Por: Rubén Darío Ninahuanca Rivas[1]
19 de junio del 2008
I. Introducción
II. El derecho a expresarme en mi propio idioma permite el ejercicio de otros derechos.
III. Conclusiones
IV. Referencias
V. Anexos
I. Introducción
Una de las características que muchos estudiosos del tema indígena, refieren para definir e identificar a un indígena es que, a menudo son personas que practican o conocen una lengua distinta al idioma oficial. Es en protección a estos pueblos que diversos instrumentos normativos nacionales como internacionales garantizan el derecho a expresarse en su propio idioma. De acuerdo con algunos autores, la población indígena en el Perú suma más de ocho millones de habitantes, la mayoría de los cuales formarían parte de los pueblos quechua y aymara asentados en la costa y sobretodo en la sierra del país.
Por su parte, la población indígena de la región amazónica ascendería a 299,218 habitantes distribuidos en 11 departamentos del país;[2] teniendo como un dato adicional que sólo las comunidades campesinas en el Perú ocupan el 40% del territorio de su territorio.[3]
La distribución de la población indígena en el Perú, según el criterio lingüístico, se observa en los resultados del Censo de 1993; “(…) [que] la distribución territorial tiene una fuerte concentración en las regiones del centro y sur andino. (…) cinco departamentos tienen más del 60% de la población indígena. Apurímac el 76.95%, Ayacucho el 70.83%, Cusco el 64.37%, Huancavelica el 66.79% y Puno el 75.97%, en donde la mayoría de la población son quechua hablantes (42.23%) y aymaras (32.61%)[4].
De acuerdo a los datos anteriormente expuestos podríamos afirmar que aproximadamente el 35% de la población en el Perú es indígena, y practica o conoce un idioma distinto al de la idioma oficial. El motivo de este documento es demostrar que el ejercicio de este derecho les permite a los pueblos indígenas el ejercicio de otros derechos.
Es necesario recalcar, que el derecho a expresarme en mi propio idioma no es sólo una garantía procesal; es decir, sólo un derecho que se puede exigir en los juzgados o tribunales; sino, un derecho que se entrelaza con el ejercicio de otros derechos, desde la educación, acceso a servicios, contratos, entre otros actos jurídicos que le garantizan a estos pueblos, el libre desarrollo de su personalidad. Este trabajo solo pretende ilustrar de manera introductoria sobre el tema con la finalidad de poder desarrollar estudios detallados y descriptivos posteriores.
II. El derecho a expresarme en mi propio idioma como un derecho de entrada
En los documentos internacionales como en la legislación nacional, el derecho a expresarme en mi propio idioma se ha convertido en un derecho que garantiza la igualdad; es un reconocimiento de la identidad de los pueblos, es una garantía procesal y un derecho que permite el ejercicio de mi ciudadanía.
Con la narración de dos casos quisiera ilustrar lo anteriormente señalado:
Primer Caso:
Miguel, jefe de una comunidad indígena, recibe una carta de invitación de la municipalidad de su jurisdicción que está escrita íntegramente en español, al darse cuenta que no puede leerlo, va en busca del profesor bilingüe de la comunidad con la finalidad de que éste se lo traduzca. El profesor le dice que es una carta de invitación para la reunión anual del presupuesto participativo haciéndole conocer el día y la hora de la reunión. Miguel, como buen líder, decide asistir a la reunión pactada; pero cuando llega a la reunión apenas puede entender algunas palabras como por ejemplo; firme aquí, tome sus materiales y siéntese por allá.
La reunión se inicia y el moderador empieza a desarrollar el evento en castellano; empieza a explicar el objetivo del taller, la programación del día y las tareas de los participantes. Miguel sin entender lo que sucede en el auditorio, pasa todo el día, entre aplausos y papeles; hasta que al final de la reunión, todas las personas hacen una larga fila para firmar un acta, la cual él decide firmar porque piensa que es un acto protocolar que debe respetar. Miguel al final de la reunión sale frustrado porque no entendió para que lo llamaron, ¡si sólo estuvo sentado y nunca le preguntaron nada!
Es común que se piense que el responsable por lo sucedido sea Miguel, por no haberse preocupado por estudiar el idioma castellano. Quizás otros pueden decir que la comunidad es responsable de lo sucedido al elegir a un líder que no maneja los dos idiomas y, otros quizá puedan manifestar que el responsable es la municipalidad al invitar a personas que no tienen un perfil predeterminado. Es aquí en donde podemos empezar a manifestar lo siguiente:
2.1. El derecho a expresarme en mi propio idioma es un derecho que garantiza la igualdad y otros derechos
Cuando se exige que se respete el derecho a ser tratado con igualdad se refiere a un principio y a un derecho fundamental, que en palabras del Tribunal Constitucional textualmente enuncia que; “la noción de igualdad debe ser percibida en dos planos divergentes. En el primero se constituye como un principio rector de la organización y actuación del estado social y democrático de derecho. En el segundo, se erige como un derecho fundamental de la persona[5].”Esto quiere decir que cuando hablamos que nuestro derecho a la igualdad es un principio; el estado en sus diferentes niveles tiene la obligatoriedad de buscar los mecanismos necesarios e idóneos de garantizar un pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Cuando nos referimos a que el derecho de igualdad es un derecho fundamental, el propio Tribunal Constitucional ha manifestado que la igualdad “como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de una persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias[6].”
Si el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil[7]. Entonces por qué los talleres de trabajo, en dónde se desarrolla la visión de desarrollo y la priorización de los proyectos de inversión para la generación del desarrollo de los pueblos, se realizan íntegramente en castellano; esto conlleva a que los líderes indígenas no entiendan el mensaje y, por ende no participen en igualdad de condiciones. El Tribunal Constitucional lo manifiesta cuando se refiere a que el estado, en todos sus niveles, debe proporcionarle al individuo los mecanismos necesarios para poder de garantizar un pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. El ejercicio del derecho a poder expresarnos en nuestro propio idioma nos permite comprender el mensaje del receptor, lo que origina que pueda ejercer mi derecho a la:
“Libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen…”
Derechos contenidos en el numeral 4. del artículo 2 de la Constitución Política del Perú: “… con la libertad de expresión se garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones (…) Se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir. Mientras que con la libertad de información se “garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente (…) garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz[8],” derechos que no podrán ser ejercidos si el mensaje inicial no se puede comprender y entender.
La exigencia de contar con traductores en el desarrollo de los talleres del Presupuesto Participativo no debe considerarse un trato privilegiado, porque lo prohibido constitucionalmente no es el trato diferenciado sino, el que este trato diferenciado sea injustificado o arbitrario. Como bien ha recalcado el Tribunal Constitucional: “como lo ha dicho este colegiado en reiteradas oportunidades, no todo tratamiento desigual resulta inconstitucional, sino únicamente aquel que carezca de justificación o sustento razonable”[9]. La igualdad, ya sea como principio o como derecho fundamental, constitucionalmente; “no significa, siempre y en todos los casos, un trato legal uniforme hacia los ciudadanos, el derecho a la igualdad supone tratar “igual a los que son iguales” y “distinto a los que son distintos”, lo cual parte de la premisa de que es imposible constatar que en los hechos no son pocas las ocasiones en que un determinado grupo de individuos se encuentran postergados en el acceso, en igualdad de condiciones, a las mismas oportunidades[10].” “Esta dimensión del derecho a la igualdad vincula esencialmente, a los órganos administrativos y jurisdiccionales, los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas[11].”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “… busca proteger a las minorías de los Estados en el cultivo de su vida cultural, su religión y su idioma. Aboga, en otras palabras, no por la dominación de un grupo social sobre el otro sino por la coexistencia[12]. “Se debe buscar igualdad de derechos y oportunidades: la promoción de la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales [en donde se encuentra inmerso el derecho a expresarme en mi propio idioma], sin atentar contra la identidad de las minorías y la colaboración para eliminar las diferencias socioeconómicas [de] (…) las minorías (…) en la comunidad nacional.[13]”
2.2. El derecho a expresarme en mi propio idioma permite el ejercicio de mi ciudadanía
El derecho a expresarme en mi propio idioma también está íntimamente ligado a mi derecho a la participación. La participación no es un fin en sí mismo, si fuera su único propósito, podría ser utilizado únicamente para dar apariencia de legitimidad a un proceso de toma de decisiones, sin otorgar ninguna posibilidad real de influir en el resultado[14]. Es por ello que la participación no es sentarse, aplaudir, tomar refrigerio y firmar el acta para justificar los gastos. Es necesario en este caso hacer la distinción entre “asistir” y “participar”, entendiendo por el primero de ellos: “Acompañar a alguno en un acto público. (…) Estar presente en un acto,[15]”mientras que por el segundo podemos entender que: “la participación (…) no sólo como un derecho en sí mismo, valioso y reconocido por el ordenamiento internacional y nacional, sino también como un “derecho de entrada” (entry rigth), es decir, un derecho que permite hacer realidad los otros derechos. Su ejercicio permite redefinir la ciudadanía en términos de capacidades desarrolladas en las personas para convertirse en agentes de los procesos de elaboración de políticas públicas. El ciudadano, así, se convierte en un actor con mayores posibilidades de diseñar e implementar su propia agenda, incluyendo la agenda de exigibilidad de derechos como la vida, la salud, la integridad, la propiedad y otras libertades.[16]”
Los derechos de participación ciudadana parten del principio de poder delegado del pueblo hacia el Estado; en la concepción básica es el pueblo el soberano y el estado se pone en marcha sobre este derecho delegado. En el caso de los pueblos indígenas, los derechos de participación se derivan de dos principios básicos: la aplicación especial del derecho de participación y el reconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos[17]”
“En el informe de la defensoría del Pueblo [Ante todo el diálogo. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y políticos](…) se establece que la normatividad sobre la participación y consulta ciudadana es aún insuficiente para garantizar una participación efectiva de las poblaciones locales, y lograr que los funcionarios públicos escuchen seriamente sus inquietudes por los problemas (…) [locales]. Se requiere transformar estos mecanismos que aparecen, hoy en día, como burocráticos y formales, en procedimientos efectivos en los que la participación ciudadana tenga la posibilidad de influir en las decisiones…[18]”
Una de las formas básicas de garantizarle a los pueblos indígenas la oportunidad de participar es el reconocimiento del derecho a expresarse en su propio idioma, porque sólo conociendo y entendiendo lo que se debate un podrá ejercer otros derechos que le permitan convertirse en un actor dentro del presupuesto participativo y no en un mero espectador de su desarrollo.
2.3. Derecho a expresarme en mi propio idioma es un reconocimiento de mi identidad
El idioma es una característica singular de un grupo humano, es un reconocimiento de su identidad y manifestación de su cultura: “la identidad podemos definirla como el sentido de pertenencia a un determinado pueblo, a una determinada cultura, esta identidad puede radicar en la vida, en el pensamiento, en la lengua, en la manera de vestir, etc.[19]” El cual se encuentra recogido en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución:
“19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.”
En concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución; que reconoce a la identidad y el libre desarrollo y su bienestar.
“1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.”
En el numeral 1 del Artículo 2 de la Constitución se reconoce otro derecho, que sólo podrá ser ejercido si se garantiza la expresión en su propio idioma, - referido al “libre desarrollo y bienestar.”
“Muchas pérdidas de los pueblos indígenas se deben a la errada concepción de desarrollo que se les ha impuesto o a los impactos de las acciones de desarrollo que se han programado en las regiones que habitan. Los pueblos indígenas, como todo pueblo, requiere cambios hacia niveles de vida más satisfactorios[20]”. Este modelo de desarrollo satisfactorio sólo se logrará si ellos pudieran expresar sus ideas, opiniones en su idioma y la autoridad competente pueda responderles en un idioma similar, porque de lo contrario el mensaje podría distorsionarse.
El numeral 1 del Artículo 7 del Convenio 169 OIT menciona:
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
El derecho al idioma aboga no por ser la dominación de un grupo social sobre el otro sino, por la coexistencia de los mismos; generando canales de diálogo, espacios de coordinación y concertación en la construcción de un modelo de desarrollo que permita vivir con dignidad.
Uno de los instrumentos internacionales que convendría analizar en otro momento, es la convención sobre los derechos del niño, porque: “… inciden en el proceso de socialización del niño y desarrollan dos aspectos complementarios: el primero, reforzar la identidad cultural de idioma y de valores del niño, así como de los valores nacionales del país en que vive, y de los de su país de origen cuando vive en otra civilización. Esta medida aboga por el respeto de la identidad étnica y cultural de cada persona aún en ambientes distintos[21]”. El niño debe recibir una formación en donde el niño “… aprenda a respetar las diferencias con los otros en espíritu de comprensión y paz.[22]”
2.4. El derecho a expresarme en mi propio idioma es una garantía procesal.
Para poder explicar este acápite, es necesaria la narración de otro caso. A continuación lo detallamos.
Segundo caso.
Christopher, un ciudadano norteamericano quien no puede hablar el castellano, decide visitar el Perú, cuando llega al país rápidamente se dirige a una agencia de traductores con la finalidad de contratar a una persona para que lo acompañe en su estadía. Sin embargo, rápidamente lo abordan dos policías, comunicándole que tenían una orden de captura por Tráfico Ilícito de Drogas. ¿Qué había sucedido? Al parecer había un problema de homonimia; cuando pide apoyo en la mencionada agencia de traducción, nadie quiso ayudarlo por el gran problema en el que estaba inmerso.
El norteamericano apenas pudo solicitar a la policía una llamada telefónica en un castellano entrecortado y poco entendible, al comunicarse con la embajada norteamericana, les narró el problema en el que estaba, pidiéndoles apoyo inmediatamente. El embajador norteamericano, llama inmediatamente al Comisario, pidiéndole que no inicie las diligencias pertinentes mientras Christopher no cuente con un traductor.
La convención americana de Derechos Humanos menciona en su Artículo 8, lo siguiente:
Art. 8.
2.- (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o del tribunal (…)
El derecho a expresarse en su propio idioma en este caso juega un rol importante en el proceso, es decir, será nulo todo lo actuado si el procesado, no cuenta con un traductor o interprete. Es una garantía al debido proceso.
Consideramos importante esta garantía pues, no sólo norteamericanos son victimas de estos impases, sino también pobladores indígenas, los cuales, también gozan de las mismas garantías procesales como cualquier ciudadano en el sistema penal peruano.
III. Conclusiones
· La garantía de expresarme en mi propio idioma, me garantiza el ejercicio de mi derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de elegir mi propio desarrollo, incluida la libertad personal.
· La garantía de expresarme en mi propio idioma me permite, además, la defensa del derecho a la propiedad, y derechos conexos, conforme a la legislación nacional.
· La garantía de expresarme en mi propio idioma permite que pueda participar en los diferentes espacios de decisión de mi desarrollo, permitiéndome de esta manera garantizar mejores servicios en educación, salud, entre otros.
· Uno de los argumentos de las autoridades para no implementar los mecanismos necesarios que garanticen el ejercicio de derechos es la carencia de presupuestos, sin embargo en la undécima disposición transitoria de la constitución se menciona, que “las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente;” por lo mismo considero que no debe ser un impedimento que el estado, en todos sus niveles e instancias de participación, genere mecanismos que propicien el ejercicio de mi derecho a la igualdad.
IV. Referencias
· Alejandra Alayza Moncloa. No pero si. Comunidades y Minería. Consentimiento, previo, libre e informado en el Perú. Lima, abril del 2007.
· Definición.org. Disponible en http://www.definicion.org/asistir. Revisado el 15 de octubre del 2007.
· Informe Defensorial 103. El proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas. . Lima, Perú, marzo del 2006. Defensoría del Pueblo.
· Ley 28056. Ley Marco del Presupuesto Público
· Marcial Rubio Correa. Estudio de la Constitución Política del Perú de 1993. Tomo I. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, 1999.
· Pedro García Hierro. Manual del Grupo de Trabajo: “Racimos de Ungurahui. Guía para leer el Convenio 169. Resolución Legislativa 26253.
· Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0018 – 2003 – AI/TC, del 26 de abril del 2004
· Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0261 – 2003 – AA/TC,
· Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 1279 – 2002 – AA/TC, del 18 de diciembre del 2003
· Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0016 – 2002 – AI/TC, del 30 de abril del 2003
· Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0007 – 2003 – AI/TC, del 2 de julio del 2004
[1] Abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialista en Derecho Municipal y Regional, con Mención en Gestión de Gobiernos Locales, por el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Federico Villareal. Especialización en Gestión de la Política Social, por Tecnologías para la Organización Pública; y, la Universidad Nacional del Litoral – Argentina.
[2] Informe Defensorial 103. El proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas. . Lima, Perú, marzo del 2006. Defensoría del Pueblo. pág. 26.
[3] Alejandra Alayza Moncloa. No pero si. Comunidades y Minería. Consentimiento, previo, libre e informado en el Perú. Lima, abril del 2007. pág. 20
[4] Ibid. 22 y 23
[5] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0018 – 2003 – AI/TC, del 26 de abril del 2004
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0261 – 2003 – AA/TC, a fojas 3.1.
[7] Art. 1 de la Ley 28056. Ley Marco del Presupuesto Público
[8] Ibid STC. Exp. 0261 – 2003 – AA/TC
[9] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0007 – 2003 – AI/TC, del 2 de julio del 2004, a foja 10
[10] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 0016 – 2002 – AI/TC, del 30 de abril del 2003, a foja 11
[11] Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Exp. 1279 – 2002 – AA/TC, del 18 de diciembre del 2003, a fojas 2
[12] Marcial Rubio Correa. Estudio de la Constitución Política del Perú de 1993. Tomo I. Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Lima, 1999. Pág. 384.
[13] Idem. Pág. 392
[14] Ibid. García Hierro. Pág. 31
[15] Definición.org. Disponible en http://www.definicion.org/asistir. Revisado el 15 de octubre del 2007.
[16] Informe Defensorial 103. El proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas. . Lima, Perú, marzo del 2006. Defensoría del Pueblo. Pág. 29.
[17] Alejandra Alayza Moncloa. No pero si. Comunidades y Minería. Consentimiento, previo, libre e informado en el Perú. Lima, abril del 2007. pág. 13 y 14
[18] Idem.
[19] Pedro García Hierro. Manual del Grupo de Trabajo: “Racimos de Ungurahui. Guía para leer el Convenio 169. Resolución Legislativa 26253. Pág. 18
[20] Ibid. García Hierro. Pág. 39
[21] Idem, Marcial Rubio Correa, Pág. 385
[22] Ibid
MEDICAMENTOS GENERICOS
Hace 13 años
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